Magallanes: Ordenan anular resolución que caducó subsidio habitacional a mujer que cuida a sobrino con discapacidad

Magallanes: Ordenan anular resolución que caducó subsidio habitacional a mujer que cuida a sobrino con discapacidad

25 Octubre 2023
Corte de Apelaciones estableció el actuar arbitrario e ilegal del Serviu.
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Ordenan al Serviu Magallanes anular resolución que caducó subsidio habitacional

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas le ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Magallanes dejar sin efecto la resolución que caducó el certificado de subsidio habitacional previamente concedido a una mujer que se encuentra al cuidado de un sobrino con discapacidad.

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En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió esta semana el recurso de protección interpuesto por la afectada.

Al postular al subsidio en septiembre de 2019, la mujer declaró que se encontraba al cuidado de un sobrino con discapacidad, aunque recién en agosto de 2023 dicha situación quedó legalmente establecida mediante una resolución del Juzgado de Familia de Punta Arenas.

En tanto, en diciembre de 2022, el Serviu de Magallanes le había hecho entrega de la vivienda subsidiada y en julio de este año las partes suscribieron el contrato de compraventa respectivo.

La Corte de Apelaciones estableció el actuar arbitrario e ilegal del organismo estatal al desestimar la reposición administrativa presentada por la mujer con la cual buscaba acreditar que se encontraba al cuidado de un sobrino con discapacidad.

¿POR QUÉ LE CADUCARON EL SUBSIDIO?

El fallo explica que la resolución del Serviu que le quitaba el subsidio acusaba un vicio de legalidad en la postulación y asignación de vivienda, por cuanto "acreditó núcleo familiar y cuidado personal de un menor, mediante declaración jurada notarial en contravención a una resolución judicial del juzgado respectivo”.

Sin embargo, el tribunal de alzada plantea que “se ha de asentar en primer término, que constituyendo el acto recurrido una decisión de un órgano de la administración del Estado, aquella debe contener una debida fundamentación y especial consideración a la situación del particular, habida cuenta que los órganos del Estado se encuentran ante todo al servicio de la persona humana”.

"FALTA DE PROPORCIONALIDAD"

En ese contexto, la Corte plantea que "se advierte en primer término, que la determinación de la autoridad se sustenta en un supuesto vicio que no resulta imputable a la recurrente, desde que aquella se limitó a presentar cierta documentación, misma que la propia autoridad procedió a aceptar y validar para la postulación y posterior asignación de una vivienda, sin que se concrete una evidente actuación de mala fe por parte de la postulante que torne su actuar en ilícito y por ello, susceptible de sanción (…) y resulta manifiesta la falta de proporcionalidad de la resolución recurrida, en relación a la actuación posterior de la recurrente y los efectos que aquella produce”.

“En efecto advertida de la situación supuestamente anómala, la recurrente procuró regularizar el cuidado personal que detenta en los hechos y desde larga data, respecto de su sobrino, mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes, obteniendo aun antes de concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, una resolución judicial del Juzgado de Familia de Punta Arenas, que le otorgó el cuidado personal provisorio de aquel adolescente, lo que entrega debido sustento jurídico a la situación de hecho que fundamentaba la asignación y entrega de la respectiva vivienda”, releva la resolución.

SERVIU LA DEJÓ "EN UNA SITUACIÓN DE DESAMPARO"

Asimismo, el fallo consigna que, en el caso concreto, “resulta palmario que la administración no ha aquilatado los efectos de su decisión, pues con ella se expone a una mujer soltera, trabajadora y que actualmente tiene a su cuidado a un adolescente que padece una discapacidad acreditada, a abandonar el domicilio asignado, mismo respecto del cual ya se había hecho entrega y suscrito la respectiva escritura de compraventa, dejándola en una situación de desamparo en razón de una deficiente gestión causada por la propia administración”.

En ese sentido, agrega que este hecho “evidentemente constituye una vulneración a sus garantías fundamentales, particularmente a su integridad síquica prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por cuanto con su actuación, el Estado le causa una importante aflicción emocional al verse obligada a abandonar el inmueble que ya se le había entregado y enfrentarse a toda la problemática subyacente, a fin de brindarle los cuidados que requiere el menor a su cargo, al tiempo que además, debe velar por ella misma”.

Finalmente, el tribunal concluye “que con lo razonado, y atendido el sustrato fáctico de la presenta acción, y teniendo en especial consideración el interés superior del adolescente, quien se vería gravemente perjudicado con la decisión tomada por el Serviu, esta Corte es del parecer de acoger la presente acción”.

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Foto de Oleksandr P (referencial).